Definición del Concepto jurídico del acoso psicológico según los tribunales de Justicia
Por precursora, al atreverse con una primera definición del término, destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, nº 143/2001 de 30 de abril de 2001, donde una trabajadora reclama que se declare que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo a consecuencia de un "Acoso físico y psíquico en el trabajo".
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera que el juzgador de instancia acierta al describir el mobbing como una "forma de acoso en el trabajo en el que una persona o un grupo de personas se comportan abusivamente con palabras, gestos o de otro modo, que atentan a los empleados con la consiguiente degradación del clima laboral".
Más elocuente y completa es la utilizada por los TSJ de Cataluña y Navarra cuando establece como acoso laboral "la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador…tendentes al menosprecio o desprecio al que el sujeto activo (singular, plural o colectivo) desearía enlazar la pérdida de la autoestima, el derrumbamiento psicológico, la flojedad o debilitamiento espiritual, la humillación o cualquier otra consecuencia negativa, en una extensa manifestación , como sufrimiento o castigo caprichoso y arbitrario para la víctima".
Mención aparte merece la definición de Mobbing o acoso moral como la "presión laboral tendenciosa encaminada a la auto-eliminación de la víctima", acuñada por el juez Gimeno Lahoz y citada en algunas sentencias recientes. Sin lugar a dudas es la definición más novedosa de cuantas se han recogido hasta el momento, pues localiza el mobbing en el ámbito que tiene lugar -en el ámbito laboral- en contraposición a los conceptos acoso moral o psicológico expresiones que han obtenido un refrendo mayor en los medios de comunicación como "identificación colectiva del término".
El propio juez Gimeno Lahoz explica en su tesis doctoral el porqué defiende este concepto definitorio del mobbing frente otras denominaciones:
"Mobbing es la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración."
"Considero que tiene mucha importancia, el que la frase "presión laboral tendenciosa" conceptúe el problema desde el punto de vista del sujeto activo. A diferencia de la frase "acoso moral (o psicológico) en el trabajo" que puede entenderse victimizada o protectora de la moral o la psique del acosado, la expresión aquí defendida pone el acento de forma indudable en el culpable, en el único culpable: aquel que tiene un comportamiento tendencioso. Con ello se refuerza la posición de quien sufre esta situación y solicita el amparo de la norma, pero también apunta ya la investigación en una dirección unívoca. No se trata de analizar la moral o la psique acosada de la víctima, se trata de estudiar la tendenciosidad del comportamiento del sujeto activo."
Finalmente destacar la polémica existente entre los expertos jurídicos que son partidarios de delimitar el concepto jurídico del acoso psicológico por la seguridad jurídica que aporta todo acotamiento terminológico y los que defienden " que no exista un concepto jurídico suficientemente objetivo y unitario, por cuanto no será ni fácil, ni quizás conveniente, identificar un concepto jurídico suficientemente objetivo y unitario, ya, sobre todo, a la hora de reconducir la diversificadísima gama de conductas descritas en la sicología del trabajo como expresivas de acoso moral en los preceptos jurídicos hoy existentes, no siempre adaptados -sobre todo no siempre adaptables- a esta nueva fenomenología de conflictos socio-laborales".
Revista Quincenal de Aranzadi Social nº 18, enero 2002 (pág.56-57).
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